DECLARA: Que el conflicto planteado resulta Extemporáneo, por lo que esta Sala considera, que no hay conflicto que resolver, por haber cumplido el penado HIDALGO RODRIGUEZ ARMANDO JOSE la sentencia condenatoria en fecha 08 de septiembre del año 2004, y en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA, remitir copia de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, y la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy. conforme a lo previsto en el artículo 84 ejusdem.