EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano MUÑOZ MARTINEZ HENRY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.697.446, y residenciado en Ocumare del Tuy, sector El Cerrito, Barrio El Carmen, segunda Entrada, casa S/N, Estado Miranda, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1999, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, decisión esta que fuera confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en fecha 18 de Marzo de 1999, faltándole por cumplir la Pena Accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por el término de DOS (02) AÑOS, la cual deberá cump.....