Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VALERA RODRIGUEZ y JUMIR MIRELIA VALERA GALINDO,, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana MIRIAN EULOGIA GALINDO DE VALERA, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese inclusos en la página web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bri.....