ABSUELVE a la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA MIJARES ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-11-1978, de 36 años de edad, de estado Civil Soltera, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Sin Ocupación, Residenciado en: Catia, en el Refugio Endógeno, pasillo 8, cubilo 82, Caracas, Distrito Capital teléfono: 0424-162-2782 y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.667.050, de la comisión del delito de FABRICACION Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por el cual presentó acusación en su contra el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, por los razonamientos de hecho y de derecho explanados en esta sentencia