Declara: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al ciudadano JULIO CESAR NAVARRO SOJO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació el 06-11-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico Disel, trabajando actualmente en FOSPUCA, ubicada en la Zona Industrial 2, al lado de Cerámicas El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, residenciado en el Sector 23 de Enero, Zona A, al lado del retén, la primera escalera, casa sin número, casa de color blanco con marrón, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CELSAL SOJO (V) Y DE FELIPE NAVARRO (D), y titular de la cédula de identidad N° V-13.600.963, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 03/07/02, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución cor.....