Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el abogado en ejercicio DR. JOSE MORON, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO LUIS PALACIOS, que le fuera impuesta a su defendido, la audiencia celebrada en fecha 07 DE ENERO DE 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la revisión referente a los movimientos bancarios este Tribunal insta a la defensa privada a presentar los mismos, o en caso contrario presentar documentación de posibl.....