Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GALLARDO BRAVO y YURAIMA DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.093.328 y V- 6.256.782, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil del Municipio Plaza, según consta de acta de matrimonio No. 315.