Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIA GILDA NUNES DE DIAS, DIONISIO MANUEL DIAS NUNES, SUSANA MARIA DIAS DE DA SILVA y ANSELMO MIGUEL DIAS NUNES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.979.169, V-11.225.089, V-11.229.752 y V-12.420.069, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante MANUEL DIAS BATISTA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.186.314, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción No. 648, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).