...Por otra parte los Tratadistas RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE y JORGE C. KIRIAKIDIS LONGHI, en su Libro "Nuevo Régimen Jurídico Sobre Arrendamiento Inmobiliarios, Paginas 117 y 118, establecieron: "(...) La entrega de la cosa al propietario, prevista en el articulo 599 in fine del Código de Procedimiento Civil, y en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es una modalidad, no satisfactiva totalmente de la pretensión, que constituye un paliativo a la necesaria espera de la cosa juzgada, cuyo resultado favorable es presumido- el FumusBoni Iuris es condición de procedibilidad de la medida, toda vez que el actor detenta la cosa y puede incluso destinarla a la percepción de frutos (vgr., darla en alquiler) aun cuando no pueda apropiárselos definitivamente mientras no gane el juicio. Tales frutos civiles están sujetos a derecho de retención y a rendición de cuentas...".
En este orden de ideas, quien suscribe observa que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concur.....