DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA MARIA GARCIA CANTILLO, en su en su condición de victima, en la presente causa, en virtud de que el ciudadano NELSON EDUARDO MARQUEZ, acusado en el presente proceso debe dar cumplimento a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal en facha 30 de abril de 2003, durante el plazo estipulado por el Tribunal, el cual le acordó un lapso de dos años, de lo contrario se le aplicaría el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.