Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual Declara NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano ROBIN JESUS CASTILLO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro: 06.385.646, venezolano, nacido en fecha 18-08-57, residenciado en Barrio Sojo, Calle Principal, Carretera las Areneras, cerca del Taller Brujero, ejecución que se hace conforme a la disposición contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE