CON RESPECTO A LA SITUACION ACTUAL DEL IMPUTADO DEBE observarse que el mismo tiene en este momento una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 8, y por cuanto hasta la presente fecha ha sido de imposible cumplimiento la misma, este Tribunal Tercero de Control en ejercicio de las funciones que le impone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa la medida cautelar e impone en este acto las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada ocho (8) días por un lapso de seis meses por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de acercarse a la zona donde ocurrieron los hechos que dieron lugar al presente asunto, se ordena su inmediata libertad, líbrese boleta de excarcelación
Se ordena publica el texto de esta sentencia en el lapso de 10 días, de conformid.....