Se Admite Parcialmente, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; SOJO MURO EMIGDIO JEUS, venezolano, natural de Guarenas, fecha de nacimiento 20-05-89, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Angela Muro (v) y de Egmidio Sojo (f), residenciado en Tacarigua de Mamporal, Calle Principal, Casa N° 03, Municipio Brión, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 18.134.976, en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 31 último aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y 277 del Código Penal