Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el trabajador ciudadano YUBER ALEXANDER MACIAS INFANTE, y el ciudadano ANGEL WLADIMIR EDEMBURGO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 14.406.009, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada empresa CASA SALCEDO (CASALCA); lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de l.....