Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL OLIVEROS AGUILERA, contra la decisión de fecha 07 de noviembre de 2.013, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual DECRETÓ medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ciudadanos MARRERO BERTOLAMI ROBEYNER CLEMENTE y RENGIFO RIVERO JORGE LUÍS, por la presunta comisión los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; relacionado con las agravantes del artículo 10 en sus numerales 1, 2, 12 y 16 ejusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y ASOCIACIÓN tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.