Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: 1º CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada Mayela Thais Lacruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ÁNGEL DAVID GRATEROL FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.773, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.461, en consecuencia, la demandada, ya identificada, deberá entregar al actor el documento de cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble ofrecido en venta, así como todo aquel recaudo necesario para que aquél tramite el crédito bancario para la cancelación del saldo, incluido en éstos aquellos.....