declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MARTHA MUNIRA ANJOUL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.974, inserta el bajo Nº 531, al folio 281, del Libro del Registro Civil de NACIMIENTOS llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, en el año 1970, Primer semestre, debiendo ordenarse colocar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA MUNIRA ANJOUL MEDINA, a fin de que en la misma, donde dice y se lee: "Lourdes Medina de Anjoul" en su lugar diga y se lea: "Lourdes Josefina Medina de Anjoul", y donde dice: "Cesar Anjoul", en su lugar diga y se lea: "Kaser Andre Anjoul Antonio", todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con ofi.....