En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Defensa Publica Penal en contra de los ciudadanos: JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO,, identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 2° y 3° y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con .....