Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha: Tres (03) de Junio del 2.005, al imputado: DAVID JOSE GUEVARA BELLO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 07/08/1978, de 27 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Santa Lucía, Barrio Macuto, Casa sin número, Calle Principal, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, Portador la Cédula de identidad N° V-15.892.633, hijo de ROSA DEYANIRA BELLO (V) y GAVINO GUEVARA (F), y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 2°, 5° y 6° del Cód.....