ÚNICO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cinco (2005) fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de esta localidad, a la persona del ciudadano DEIVIS ALEJANDRO RENDON GÓMEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.924.522, se mantiene la modalidad de régimen de presentación periódico del mismo ante este órgano jurisdiccional conocedor del asunto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, modificando, no obstante, la frecuencia a cada veintiún (21) días; cesando, por su parte, las modalidades establecidas en los numerales 2 y 4 ibidem, esto es, la sujeción del imputado a la vigilancia de su progenitor, ciudadano DUGLAS GILBERTO RENDÓN, titular de la cédula de identidad No. V-04.843.837, y la prohibición de su salida del espacio geográfico correspondien.....