...acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado: ALIRIO JOSE MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 711.709, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Barrio José Félix Ribas, Zona 10, escalera 1, Callejón La fe, casa N 28, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Residencia de la ciudadana MARIA SANZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 471. 142, durante el lapso de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS que representan la pena que le falta por cumplir, tiempo que concluirá en fecha 01 de Febrero del año 2007, a las Doce (12) horas de la Noche. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una vez a la semana, durante el lapso el referido de duración del beneficio, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código penal en Relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal...