Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadana CLARISA RAMOS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.249.721, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado, el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS(168,80 MTS2), que forma parte de un área de mayor extensión,ubicado en: Sector el Tanque,Nro 26, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIM.....