DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora de la ciudadana CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-10.895.508, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para la referida ciudadana RATIFICÁNDOSE el decreto proferido en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal para el aseguramiento de la ahora acusada a los solos efectos .....