Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Defensa Pública Penal, a favor del ciudadano HENRY DAVID GAVIDIA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.577.588, natural de Ocumare del Tuy, de 24 años de edad, residenciado en las Mercedes de Cúa, sector el estadium, casa sin número, Cúa, estado Miranda , de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y Notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
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