..., declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: JHON CALIXTO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.617.952, residenciado en: VÍA EL JUNQUITO, KILOMETRO 3, NUEVA TACAGUA, TERRAZA "A" CASA N° 36, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de febrero de 2002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal de la referida ciudadana. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a .....