ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo dar cumplimiento posteriormente a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE