Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MAIKER ENRIQUE ANZOLA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.616.262, en virtud de haber cumplido íntegramente las penas principales y accesorias que le fueran impuestas por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009, por lo que en consecuencia se declara extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbre.....