declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CRUZ PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.489.475, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.862.706, y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.