vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos fundamentales acompañados a la misma, presentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SUAREZ LOPEZ y KLEBER ALVES VIANA, venezolana la primera y de nacionalidad brasilera el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.922.853 la primera y Pasaporte Nº FD564411 el segundo, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Salazar Sotillett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.476, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones de la solicitud,