III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO BIOTREK, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Junio del año 2001, bajo el No. 73, Tomo 553-A QTO., representada por el ciudadano ARAMÍS MATEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.549.512 y de este domicilio, en su condición de Presidente, en contra de la sociedad mercantil BARLOTOUR VIAJES, C.A., representada por el ciudadano MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.921.620, en su condición de presidente y.....