CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos los ciudadanos JHOAN ALBERTO VILLABONA MARTINEZ y ALEJANDRA LUCIA MONROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.748.573 y V-20.746.850, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JHOAN ALBERTO VILLABONA MARTINEZ y ALEJANDRA LUCIA MONROY RODRIGUEZ antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado 30 de abril del 2016, ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de abril del año 2016, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N°125, folio Nº125, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.