este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida por ante el Centro de atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire e Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veinte (20) de Marzo de 2003, y las mismas culminarán el día VEINTE (20) de MARZO del año 2005.