ACUERDA imponerle a las adolescentes imputadas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "c y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Brión, del Estado Miranda. Asimismo la Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima presente en sala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Boletas de Egresos, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote.