Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los imputados ANGEL ALEXANDER MEDINA DUQUE Y DEIBIS JOSE BERNAL MEJIAS , titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.119.618 y 17.650.867 , la medida contenida en el artículo 256 ordinales 3º ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial, cada Quince (15) días