Este Tribunal, de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de admisión de la presente demanda, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y como quiera que tal incumplimiento se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 271 Ejusdem, y se ordena el archivo del presente expediente.-