DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos MARCELINO ROJAS FLORES, LUIS ARMANDO ZANELLA, JOSE DE LOS SANTOS IBARRA y ANGEL MARTINEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar a cada uno de los trabajadores, las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes: Prestación por antigüedad, días adicionales por la prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad calculados a tasa activa, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no pagado, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: a) adicional a la antigüedad y b) sustitutiva del preaviso, en virtud del despido injustificado, según lo estable.....