Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano RONELDI GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.556.436, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de agosto de 1999, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano