DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al penado: GARCIA MONASTERIO EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.708.152,, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos del articulo 500 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por ser un delito de Lesa Humanidad, que atenta contra los bienes Jurídicos tutelados, por la pena por la cual fue condenado, y por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial Capital "Rodeo II", tome las medidas necesarias a fin de que el penado: GARCIA MONASTERIO EDUARDO JOSE, reciba tratamiento Intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal. Y ASI SE DECIDE.