Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Décima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado OROZCO PALMA JOSÉ IGNACIO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 08 de Septiembre de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 08/09/2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.....