III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARIBE URSULA MONZON BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.822.610, contra los autos proferidos en fechas 29 de junio de 2016 y 7 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.