ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ¿ CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.