este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito contentivo de la solicitud supra.