Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo, relacionado la confesión ficta peticionada por el apoderado judicial de la parte intimante.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE ERAZO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.917, contra del ciudadano CARLOS JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.056.487.
TERCERO: 1) la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 8.000,00), correspondiente a una (1) letra de cambio vencida, de fecha cinco (05) de julio de 2023; 2) la cantidad correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad bruta demandada correspondiente a las costas p.....