PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del adolescente XXXXX XXXX XXX XXXX , quien no presentó su cédula de identidad laminada en la audiencia respectiva y manifestó ser titular de la cédula de identidad personal N° V-XX.XXX.XXX, de 17 años de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido el 05-08-86, de estado civil soltero, hijo de ANA MERCEDES SOTO (v) y de GABRIEL CORRO (v), grado de instrucción Segundo Año de Ciencias, en la Unidad Educativa “Boris Bossio Rivas”, Los Salías, Estado Miranda, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Los Teques, Vía Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, Sector La Hoyada, Casa No. 41, de color amarillo y azúl, a quinientos metros del Colegio Rómulo Gallegos, Teléfono 0212-424-55-63; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70, 73, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; 665 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Ni.....