... Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana MARILUZ COSTA MARRON, Cedula de Identidad Nº 13.844.031.
SEGUNDO: Se designa como Curadora Interina, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles a la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.675.078, su legítima hermana a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON, hermana legítima de la Entredicha y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que la curadora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedara abierto a pruebas el presente procedimiento.