este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos INGRID DANIELA BRICEÑO ARRIECHE, LUIS EDGARDO MÉNDEZ DEL MORAL y NIRZA LUCÍA SALAZAR de MÉNDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 19.401.428, 4.973.309 y 5.976.423, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa y padres respectivamente del causante, ciudadano LUIS GUILLERMO MÉNDEZ SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.233.129