Por recibido del Tribunal del Municipio Urdaneta en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la actuación No.039202, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 02-03-2004, por la comisión del Delito Trafico de Drogas en su Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por dos (02) años, consecutivamente, prevista en el artículo 620 en sus literales “d” y “b“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 622 parágrafo primero ejusdem. Este Tribunal revisado como ha sido la misma, observa que el adolescente fue sancionado con la Medida de reglas de Conducta, las cuales no fueron especificadas tales med.....