Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-82.086.674, por lo cual se exime al acusado de la obligación de prestar la caución personal, y, en su lugar, se le impone una caución juratoria conforme a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la vigencia de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.