DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: MANUEL ENRIQUE MARRERO ALVARADO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.001.657, natural de Rió Chico, donde nació en fecha 23-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxi, residenciado en: Calle Principal, 2da Transversal, sector la Ceiba, casa Nº 126, San José, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, Teléfono 0426-511.39.12, por cuanto el penado ha presentado pronósticos DESFAVORABLES en el Informe Psicosocial practicado en su debida oportunidad; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 en concordancia con el artículo 100, todos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.