Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.479, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTINEZ, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.746.815, V-10.076.568, V-12.301.878, V-12.301.879 y V-12.304.689, respectivamente, quienes son miembros de la Sucesión de GEORGES AZAR ARIS, contra el auto dictado en fecha 14 de julio de 2011, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: Se declara la NULIDAD de la actuación realizada en fecha 26 de mayo de 2011, y de las actuaciones subsiguientes, ordenándose la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que, ante la negativa de cualesquiera de sus apoderados a representarlo.....